El Supremo descarta enviar a Ábalos a prisión tras guardar silencio sobre sus presuntos “ingresos irregulares”.
El exministro ha rechazado prestar declaración este miércoles ante el juez del Alto Tribunal que instruye el ‘caso Koldo’, Leopoldo Puente.

El instructor del caso Koldo en el Tribunal Supremo (TS), Leopoldo Puente, ha rechazado este miércoles la petición de las acusaciones populares lideradas por el PP de enviar a prisión provisional al exministro de Transportes José Luis Ábalos, quien ha optado por guardar silencio en la comparecencia fijada tras el último informe de la Unidad Central Operativa (UCO) de la Guardia Civil sobre presuntos “ingresos irregulares”.
“Sin embargo, en este momento considera el instructor suficiente el mantenimiento de las medidas cautelares ya acordadas, y que se vienen observando hasta ahora, para conjurar el riesgo presente”, ha esbozado Puente en un auto al que ha tenido acceso este medio.
A diferencia de otras ocasiones, Ábalos se ha acogido a su derecho a no declarar, alegando que no confía en su abogado, José Aníbal Álvarez, tras intentar renunciar a él el pasado lunes por “diferencias irreconducibles”.
El magistrado de la Sala Penal, que rechazó este martes dicha pretensión por considerar que la misma se realiza en “fraude de ley”, obligó al exdirigente socialista a asistir a la cita de este miércoles y le requirió para que, “en plazo de tres días hábiles, designe nuevo letrado”.
“En caso de no hacerlo, procederá a serle nombrado uno de oficio. Tan pronto como comparezca en la causa el nuevo letrado/a, asumiendo la defensa del Sr. Ábalos Meco, se tendrá por efectuada la renuncia y cesará en su función en esta causa especial el Sr. letrado don José Aníbal Álvarez García, siendo sustituido por el nuevamente designado o asignado de oficio”, proclamó en una auto.
En el marco de la vistilla posterior para revisar las medidas cautelares vigentes, el fiscal Anticorrupción, Alejandro Luzón, ha declinado reclamar el ingreso en prisión provisional para el exministro.
Según han confirmado fuentes jurídicas, el representante del Ministerio Fiscal, aunque ha considerado que existe riesgo de fuga, ha justificado su rechazo a solicitar dicha medida en la condición de diputado del Congreso.
El juez observa riesgo de fuga “creciente”.
A pesar de que la petición de las acusaciones populares de enviar a prisión provisional al exministro de Transportes, el juez instructor ha coincidido con la Fiscalía en mantener las medidas cautelares que tiene vigentes Ábalos: prohibición de salida del país, con retirada de pasaporte, y comparecencia periódica en sede judicial.
“Ciertamente, y hago propios aquí los razonamientos expresados por el Excmo. Sr. Fiscal, concurre un riesgo cierto, aunque no lo suficientemente intenso, de que el investigado pudiera sustraerse a la acción de la justicia”, subraya el juez.
Y continúa: “Es verdad que el Sr. Ábalos Meco ha podido disponer de cantidades importantes de dinero opaco, tal vez en metálico, tal vez depositados en cuentas de terceros que hasta el momento no han sido halladas, así como de ciertos contactos y vínculos internacionales (en tal sentido, consta en las actuaciones, por ejemplo, la existencia de aportaciones económicas, que, aparentemente en concepto de préstamo, habría realizado en beneficio del Sr. Ábalos uno de sus hijos, don Víctor, sin que conste que aquel haya sido devuelto de ningún modo)”.
La existencia de dicho riesgo, sin embargo, “ha venido siendo conjurada hasta el momento con las medidas cautelares vigentes (presentaciones quincenales y prohibición de salir de España) que rigurosamente han sido observadas” por Ábalos.
El instructor subraya que el riesgo de que el investigado “pudiera sustraerse a la acción de la justicia resulta creciente”, conforme el conjunto de indicios de la posible comisión graves delitos, sancionados con penas privativas de libertad muy significativas, “se robustece”; y conforme también “se aproxima la fecha de celebración del juicio oral”.
Esto, en palabras del juez, “pudiera justificar, como sugirió el Excmo. Sr. Fiscal en su informe, la adopción de medidas cautelares más gravosas en lo porvenir”.
En cuanto al riesgo de posible alteración, ocultación o destrucción de fuentes de prueba, Puente señala que lo avanzado de la investigación permite “ahora excluirlo”.
Y, por las mismas razones que desaconsejan acordar la prisión provisional, comunicada y sin fianza del imputado –frente a lo interesado por las acusaciones populares–, “tampoco resultaría procedente el establecimiento de una fianza (mucho menos todavía en la importantísima cantidad económica solicitada) que, a juicio del instructor, en nada relevante contribuiría a mejor garantizar la observancia de los ya referidos fines legítimos (posibilidad de sustracción a la acción de la justicia o de destrucción, alteración u ocultación de las fuentes de prueba)”.
El juez sugiere una reforma legislativa para suspender a los diputados imputados.
Por último, el magistrado hace una reflexión sobre la actual condición de diputado de Ábalos, uno de los motivos esgrimidos por el fiscal para no pedir su ingreso en prisión provisional.
En este sentido, el juez ha señalado que “no es ajeno al natural estupor que produce que una persona, frente a la que gravitan tan consistentes indicios de la eventual comisión de muy graves delitos estrechamente relacionados además con el viciado ejercicio de la función pública, pueda mantenerse en el curso del procedimiento penal que se sigue contra él, ejerciendo a la vez las altas funciones que corresponden a un miembro del Congreso de los Diputados (entre ellas, el control de la acción del Gobierno y la aprobación de normas con rango de ley). Se trata, creo, de un buen motivo para la reflexión”.
El magistrado de la Sala de lo Penal añade que “el derecho constitucional, de máxima relevancia, a la presunción de inocencia, no sería obstáculo, necesariamente, para que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedirlo“.
De hecho, recuerda que el Reglamento del Congreso de los Diputados, en su artículo 21, ya previene que sus señorías quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios “cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.
En todo caso, determina que no le compete la modificación de las normas.
“Nos compete aplicar las promulgadas por quienes, en tanto representantes directos del pueblo soberano, tienen la facultad de hacerlo”.
Asimismo, sostiene que no puede ser acordada la prisión provisional “con el (indebido) propósito de colmar las exigencias derivadas de la actual redacción del Reglamento del Congreso para que pueda producirse la suspensión del diputado”.