La pena a la que se enfrenta Sánchez si miente en la comisión del Senado.
El Código Penal establece una «pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses» en caso de que un compareciente no diga la verdad en una comisión parlamentaria de investigación.
El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, acudirá el próximo 30 de octubre a la comisión de investigación del Senado para dar explicaciones sobre la presunta corrupción que asola al PSOE y al entorno familiar del dirigente socialista.
Sánchez, en caso de mentir durante su comparecencia en la Cámara Alta, se enfrentaría incluso a una pena de prisión.
Sánchez tendrá que comparecer por petición del PP, que cuenta con mayoría absoluta en el Senado y que impulsó esta comisión con el fin de investigar los casos de corrupción que afectan al PSOE y al Ejecutivo Central.
Este sábado, el líder de la formación, Alberto Núñez Feijóo, ha defendido que el presidente del Gobierno «no podrá huir eternamente» de su responsabilidad y tendrá que dar explicaciones sobre la presunta corrupción que asola a los socialistas.
«Si miente, incurrirá en un delito; y si dice la verdad, también tendrá que asumir las consecuencias», ha remarcado Feijóo durante un mitin del PP celebrado en Aragón.

«Ante esta advertencia, Sánchez tiene tres opciones: decir la verdad, mentir o ponerse a la defensiva y no responder.
Le digo que escoja bien entre las tres, porque no va a huir eternamente.
Hay que pagar lo que has hecho, y tendrás que irte; si miente, tendrá que ir al juzgado y si dice la verdad, también», ha apostillado el líder de los populares.
Y es que Pedro Sánchez podría cometer un delito en caso de que mintiese durante su declaración en la comisión de investigación del Senado.
Así lo establece el artículo 502.3 del Código Penal, el que alude a la obligación de decir la verdad: «El que convocado ante una comisión parlamentaria de investigación faltare a la verdad en su testimonio será castigado con la pena de prisión de seis meses a un año o multa de 12 a 24 meses».
Además, Sánchez también podría incurrir en un delito de desobediencia y sería inhabilitado en caso de que optase por no acudir a declarar a la Cámara Alta el próximo 30 de octubre, extremo que ha descartado.
El artículo 502.1 del Código Penal especifica que quienes «dejaren de comparecer ante una Comisión de investigación de las Cortes Generales (…) serán castigados como reos del delito de desobediencia.
Si el reo fuera autoridad o funcionario público, se le impondrá además la pena de suspensión de empleo o cargo público por tiempo de seis meses a dos años».
La Fiscalía, al rescate de Cerdán.
Santos Cerdán, el que fuera secretario de Organización del PSOE y hombre de confianza de Sánchez, acudió a declarar a la comisión de investigación del Senado en abril de 2024.
El titular del juzgado de instrucción número 14 de Madrid admitió a trámite el pasado 20 de octubre una querella interpuesta por la asociación provida Hazte Oír contra el exdirigente socialista por un presunto delito de falso testimonio durante su comparecencia.
Sin embargo, la Fiscalía emitió un escrito posteriormente asegurando que no existía dicho delito puesto que se hubiese producido con «alteraciones sustanciales de la verdad» que incidan sobre «hechos determinantes» y «no meras reticencias o inexactitudes».
El Ministerio Público criticó que se establecería «un deber penal de veracidad que no tiene parangón con ningún otro establecido» en la Constitución o en la ley, y sostuvo que atribuir el delito de falso testimonio en estas circunstancias «atenta contra el principio de intervención mínima del derecho penal».