Todo comenzó con un titular que incendió Madrid. Un archivo supuestamente perteneciente al novio de Ayuso se viralizó… hasta que el autor de la noticia falsa habló. Su testimonio dejó a todos perplejos: sin acceso, sin archivo visto, sin implicación… al menos, eso fue lo que dijo. Tras cada negación se escondía una historia más oscura y la afirmación de que se trataba de una manipulación externa. Pero si no fue él… ¿quién lo filtró? En los pasillos del poder, el silencio era ensordecedor. Y la verdad: ¿a quién protegían realmente?

El autor del bulo de EL MUNDO niega haber tenido acceso al expediente del novio de AYUSO.

 

 

 

 

 

 

El proceso judicial contra el Álvaro García Ortiz, fiscal general del Estado, ha entrado en una fase crítica que revela tensiones profundas entre el periodismo, la justicia y la política.

 

 

En la sesión más reciente, se plantearon preguntas duras sobre los medios de obtención de la información publicada, los plazos, las fuentes y la cadena de hechos que rodea la filtración que se investiga.

 

 

 

Según el diario de sesiones, el fiscal general respondió con contundencia: ante la acusación particular que le preguntó si había recibido antes de su difusión una nota de prensa de la fiscalía, contestó simplemente que “no, jamás”.

 

 

Esa declaración abre un interrogante que trasciende lo técnico: ¿quién difundió y cuándo lo hizo la información sobre el caso que vincula al entorno de Alberto González Amador, pareja de Isabel Díaz Ayuso?

 

 

Los hechos apuntan a una chronología en la que un periódico publicó una noticia a las 9:42 h, alusiva a una nota de prensa distribuida a las 10:20 h por la Fiscalía Provincial de Madrid.

 

 

Ese desfase, de aproximadamente 38 minutos, provocó que el tribunal preguntara al acusado si su medio había accedido a la nota con antelación, lo cual él negó.

 

 

Pero la cuestión ya no es solo la hora: es la legitimidad del acceso a la información, su origen y el uso que se hizo de ella.

 

 

En sus respuestas, el fiscal general admitió conocer “por escrito” partes del contenido del correo electrónico objeto de la investigación, aunque negó tenerlo físicamente.

 

 

Confirmó que había hablado con fuentes, que disponían de datos acerca de una negociación de conformidad entre la fiscalía y González Amador, en la cual éste habría ofrecido reconocer la comisión de dos delitos fiscales.

 

 

Esa versión fue reflejada en varias publicaciones que vinculaban la oferta a efectos de evitar juicio, lo que generó alarma en el sistema judicial y mediático.

 

 

La acusación pregunta por qué ese párrafo, que mencionaba explícitamente la admisión de dos delitos fiscales y una oferta planteada por la fiscalía, había sido incluido en la noticia antes de la difusión oficial de la nota.

 

 

La respuesta del acusado fue que se trataba de “elementos complementarios” que enriquecían la primicia, basada en fuentes que le habían facilitado el contenido.

 

 

El fiscal general apeló al secreto profesional para no revelar identidades y precisó que tuvo acceso al texto unas horas antes de su publicación, pero tras la publicación de otro medio que ya lo había hecho público.

 

 

Fuentes jurídicas consultadas señalan que este caso tiene varias singularidades: es la primera vez que un fiscal general en activo es juzgado por difusión de información confidencial.

 

 

El día 12 de marzo de 2024 se habría registrado el correo original del abogado de González Amador.

 

 

Según la instructora, apenas 90 minutos después, una radio pública lo había difundido.

 

 

Esa circunstancia, combinada con el borrado de mensajes de dispositivos vinculados al fiscal general, son dos de los pilares sobre los que la acusación sustenta su tesis.

 

 

La defensa, por su parte, sostiene que la instrucción ha sido “inquisitiva, invasiva” y ha vulnerado derechos fundamentales.

 

 

El debate mediático es intenso. Por un lado, los periodistas implicados sostienen su derecho al secreto de fuente, lo que impide conocer de qué manera concreta accedieron al correo.

 

 

Por otro, se cuestiona el momento de publicación, el posible adelanto de información respecto a la nota de prensa oficial y la falta de certificaciones que expliquen el origen de los datos.

 

 

Todo ello dibuja un escenario donde la transparencia, la revelación de secretos y el rol de la prensa confluyen de forma explosiva.

 

 

El tribunal tiene ante sí un reto de gran envergadura: determinar si la filtración fue responsabilidad del fiscal general, de otro agente del sistema o de un tercero, y si hubo violación del secreto profesional por parte de una autoridad pública.

 

 

Al mismo tiempo, ha de valorar si la publicación periodística se ajustó al derecho a informar o si cruzó la frontera hacia el uso irregular de información privilegiada.

 

 

Este caso trasciende los muros del estrado. Afecta la confianza en la justicia, la imagen del ministerio público y la relación entre poderes del Estado.

 

 

La presencia del fiscal general ante el Supremo saca a la luz una tensión que existe desde hace tiempo: ¿pueden convivir la independencia del ministerio público, la libertad de información y la protección de secretos en un ambiente donde lo político, lo económico y lo mediático se entrecruzan?

 

 

En las próximas sesiones está previsto que testifiquen varios periodistas, fiscales y responsables de medios que deberán explicar cómo accedieron a los datos, qué verificaciones realizaron y en qué plazo.

 

 

La sentencia, cuando llegue, determinará no solo el destino profesional del fiscal general, sino también marcará un precedente para futuras filtraciones, para la transparencia institucional y para el papel del periodismo en la esfera pública española.

 

 

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