Una auténtica tormenta jurídica ha estallado tras la decisión del magistrado del Tribunal Supremo en el polémico auto de inhabilitación contra José Luis Ábalos. Diversas voces del mundo legal, incluidos reconocidos catedráticos y juristas de prestigio, han calificado la propuesta del juez como “un disparate” y “una peligrosa aberración jurídica”. Pero ¿qué hay realmente detrás de esta inhabilitación sorpresiva? ¿Por qué tantos expertos hablan ya de un precedente devastador para el Estado de derecho en España? El debate está servido y las repercusiones podrían ser históricas.(NQ)

Juristas rechazan que el juez del TS proponga en un auto quitar el escaño a Ábalos: “Es una barbaridad”.

 

 

 

 

El instructor del ‘caso Koldo’ mostró su “estupor” por el hecho de que el exdirigente socialista siga conservando el acta de diputado, unas palabras rechazadas por los expertos al estar “fuera de lugar” por tratarse de un derecho contemplado en la Constitución.

 

 

 

 

 

 

 

Las palabras pronunciadas por el juez del Tribunal Supremo Leopoldo Puente en el auto dictado este miércoles todavía siguen coleando en el ámbito jurídico, más allá de causar malestar en la esfera parlamentaria.

 

 

 

“Son una barbaridad”, resume Joaquín Urías, profesor de Derecho Constitucional de la Universidad de Sevilla después de que el instructor del caso Koldo propusiera una reforma legislativa para quitar el escaño a Ábalos al estar imputado.

 

 

 

En el mismo auto en el que decretó el mantenimiento de las medidas cautelares para el exministro de Transportes (prohibición de salida del país, con retirada de pasaporte, y comparecencia periódica en sede judicial) tras su cuarta comparecencia en el Supremo, el magistrado de la Sala de lo Penal mostró su “estupor” por el hecho de que el exdirigente socialista siga conservando el acta de diputado.

 

 

 

 

Asimismo, añadió que “el derecho constitucional, de máxima relevancia, a la presunción de inocencia, no sería obstáculo, necesariamente, para que pudiera articularse por ley algún mecanismo apto para impedirlo“.

 

 

 

De hecho, recordó que el Reglamento del Congreso de los Diputados, en su artículo 21, ya previene que sus señorías quedarán suspendidos en sus derechos y deberes parlamentarios “cuando, concedida por la Cámara la autorización objeto de un suplicatorio y firme el Auto de procesamiento, se hallaren en situación de prisión preventiva y mientras dure ésta”.

 

 

 

 

Aunque reconoció que a él no le compete la modificación de las normas, estas reflexiones no han tenido buena acogida en el espacio jurídico.

 

 

 

Así lo señalan varios expertos consultados por este medio. “Hay cosas que uno puede decir en un bar, pero que no suenan convenientes en un auto”, afirma Agustín Ruiz, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Granada.

 

 

 

Separación de poderes del Estado.

 

 

 

“El juez tiene libertad ideológica y de expresión, faltaría más. Pero ejercerla a través de un auto judicial no parece lo más adecuado”, sustancia Ana Valero, profesora de Derecho Constitucional en la Universidad de Castilla-La Mancha.

 

 

 

Por su parte, María Eugenia Rodríguez Palop, profesora de Filosofía del derecho en la Universidad Carlos III de Madrid, agrega que, “en un sistema como el nuestro, los jueces tienen un margen escueto y limitado de interpretación de las normas y se espera que interpreten conforme a ese margen y apliquen el derecho. Nada más”.

 

 

 

Sobre la posibilidad de que estas declaraciones supongan un injerencia de un poder en otro, es decir, que el Poder Judicial entre en el ámbito de la soberanía popular, esta última experta considera que, “inmiscuirse en la labor del Congreso e inferiorizar al Congreso está fuera de lugar”.

 

 

 

“Se pueden hacer estas apreciaciones, pero también cabe tener una posición crítica y subrayar lo que corresponde.

 

 

Hay una separación de poderes, que se balancean e equilibran, y eso es sagrado en un sistema democrático”.

 

 

 

Ana Valero recalca que al Poder Judicial “no le corresponde cuestionar la labor del Legislador” y subraya que son “dos poderes del Estado independientes”.

 

 

En todo caso, acerca de una posible interferencia, desliza que “podría verse así si entendemos que el señor Ábalos está ahí porque así lo ha querido la ciudadanía, a quien representa”, pero matiza: “Todos sabemos que el señor Ábalos ocupa un escaño porque lo ha puesto en sus listas un partido político, por lo que esa afirmación no es tan correcta”, afirma en declaraciones a este medio.

 

 

 

Urías apunta que la pérdida de escaño de diputado, tal como señala Puente, es “hoy por hoy una medida irreversible”, por lo que adoptar una decisión de este calado “afecta a la voluntad popular”.

 

 

“La ciudadanía ha decidido que esa persona sea diputado. Alterar la voluntad popular cuando lo que hay es una sospecha, simplemente de haber cometido un delito, pues evidentemente desde el punto de vista del de la Constitución, del derecho del artículo 23 a elegir los cargos públicos, no tendría ningún sentido”.

 

 

 

Concretamente, el artículo 23 de la Constitución dice: “Los ciudadanos tienen el derecho a participar en los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas por sufragio universal”.

 

 

 

Fuentes jurídicas deslizan, incluso, la posibilidad de que el magistrado haya incurrido en una falta grave, según el artículo 418.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

 

 

Este precepto señala que se considera como tal el hecho de “dirigir a los poderes, autoridades o funcionarios públicos o corporaciones oficiales felicitaciones o censuras por sus actos, invocando la condición de juez, o sirviéndose de esta condición”.

 

 

 

En este contexto, Agustín Ruiz agrega que el derecho “está lleno de matices y depende el matiz, puede ser una crítica o injerencia”.

 

 

En cuanto a lo señalado por Leopoldo Puente, este jurista considera que, aunque le parece desafortunado, “no supone una intromisión”, ya que no altera el sentido del auto, lo que en Derecho se llama obiter dictum.

 

 

 

A pesar de esta situación, Palop advierte de que el actual “contexto de politización de la judicatura, judicialización de la política, polarización extrema y lawfere (no solo en España, también en EEUU y algunas partes de América Latina), es inoportuno e inapropiado“. “En este contexto, los jueces deberían tener mayor prudencia y cautelas”.

 

 

 

Rechazo a las formas, pero también al fondo.

 

 

 

Más allá del hecho de plantear la supresión del acta de diputado, estos juristas dejan claro que su planteamiento no cabe en la Constitución y que, de hacerlo, abriría la puerta a situaciones más delicadas.

 

 

 

“Que se pierda la condición de diputado al ser investigado, sencillamente es una barbaridad que está prohibida por la Constitución y la presunción de inocencia.

 

 

Como juez instructor debería saber que él está investigando si hay indicios o no, pero que esa persona tiene la presunción de inocencia y que no se le pueden atribuir condiciones irreversibles, como la pérdida de la condición de diputado”, afirma Urías, que además fue letrado del Tribunal Constitucional.

 

 

 

De poder suspenderse el acta de diputado solo con la condición de investigado, “facilitaría que cualquier ciudadano que quiera echar a un diputado” lo consiguiera con el hecho de denunciarlo y la posterior apertura de un proceso judicial.

 

 

“Aunque quede absuelto, el diputado ya para siempre pierde su condición de diputado”, zanja.

 

 

 

Partiendo además de que el Reglamento del Congreso contempla varios supuestos para la pérdida de la condición de diputado (artículos 21 y 22 de la norma), y el propio juez esbozó uno de ellos (la prisión provisional), Palop estima que la regulación actual es “correcta y no necesita de ajustes”.

 

 

“El escaño no pertenece a los diputados, sino al pueblo y, por lo tanto, hace falta exigir mucho más para apartar a un diputado de su escaño”, culmina la profesora de Filosofía del Derecho.

 

 

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